Accavallo: “Estamos ante una reforma constitucional de facto”
El Frente Grande advierte que si el Superior Tribunal de Justicia falla sobre la re-re elección de Weretilneck en el mismo sentido que el Procurador General se estaría realizando una reforma constitucional de facto
Ante el fallo no vinculante del Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, que respalda la re-re elección del gobernador Weretilneck, el Frente Grande a través de un documento firmado por su presidente Julio Accavallo señala:“el descalabro institucional que provoca el intento de violación de la Constitución provincial por parte del gobernador Weretilneck, tiene como resultado que el Procurador argumente forzadamente que el Vicegobernador no es parte del Poder Ejecutivo sino del Poder Legislativo para demostrar que no son una formula y de esta manera interpretar que está permitida la re-re elección”.
El Poder Ejecutivo es el Gobernador y el Vicegobernador
El pronunciamiento también indica que “se pretende hacer una reforma constitucional a través de un dictamen, ya que no hay ninguna duda que en el Capítulo I de la Sección Cuarta cuando se trata el Poder Ejecutivo, la Constitución establece que este poder lo integran el Gobernador y el Vicegobernador y se determinan las funciones de cada uno de ellos en el artículo 170”.
El Frente Grande continúa afirmando que “a su vez la Constitución estipula en forma conjunta para el gobernador y el vicegobernador las condiciones de elegibilidad, las inhabilidades, la forma de elección, la duración del mandato, la reelección, el juramento, las inmunidades, las ausencias, las retribuciones y las incompatibilidades, demostrando que se los trata como una formula y ambos pertenecientes al Poder Ejecutivo”.
La ley 2.431 define la formula completa
También indican que “a partir de la claridad de la Constitución provincial y como otro elemento central para alejar cualquier duda que el gobernador y vice son formula el artículo 125 de la ley 2.431, al legislar respecto de la elección de Gobernador y Vicegobernador determina que «serán electos por fórmula completa». De esta manera los legisladores reglamentaron los artículos 170 y 173 de la Constitución ya que estipula la manera que deberán ser elegidos en consonancia con los objetivos impuestos por los constituyentes rionegrinos”.
Un gobernador de un partido y un vice de otro distinto
El escrito advierte que “si el Superior Tribunal de Justicia falla en el mismo sentido que el Procurador General de la Provincia, afirmando que el vicegobernador es parte del Poder Legislativo y no del Poder Ejecutivo, provocaría que se puedan cuestionar sus funciones establecidas en la Constitución como las de “asistir a los acuerdos de ministros y suscribir los decretos que se elaboren en los mismos” ya que significaría una intromisión del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo”.
“Por otra parte, si el Superior Tribunal de Justicia avala la posición del Procurador General, respecto a que el gobernador y el vicegobernador no son formula y estos cargos no son indivisibles, las boletas electorales deberían diseñarse de manera distinta a la actual y el vicegobernador, al ser parte del Poder Legislativo, debería encabezar la lista de legisladores por representación poblacional. En este nuevo esquema podríamos tener un gobierno provincial con un gobernador de una fuerza política y un vicegobernador de una fuerza distinta, ya que los electores podrían cortar la boleta del Poder Ejecutivo (gobernador) y del Poder Legislativo (vicegobernador y legisladores)”indica el documento del Frente Grande.
Reestructuración de los poderes del Estado
El documento firmado por el presidente del Frente Grande, Julio Accavallo, finaliza afirmando “en el caso que el Superior Tribunal de Justicia ratifique la interpretación de la Constitución Provincial que hizo el Procurador en el dictamen sobre la impugnación a un tercer mandato del gobernador Weretilneck, estaríamos en la presencia de una reforma constitucional de facto ya que implica un cambio sustancial en la estructuración de los poderes del Estado provincial”.