20 abril, 2025

Trabajador deberá ser indemnizado por Prevención ART y la CEB

La Cámara Laboral Primera de Bariloche condenó a Prevención ART S.A. y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el operario el 30 de Agosto de 2012 cuando se desempeñaba como empleado de la CEB y se encontraba trabajando sobre línea de baja tensión en la calle Los Maitenes del barrio Arrayanes de esta localidad. El Tribunal integrado por los Jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y Marina Venerandi establecieron un monto superior al millón de pesos, más los intereses que correspondan desde la fecha del siniestro. Por su parte la CEB deberá abonar los montos que corresponden al lucro cesante, daño psicológico, daño moral, con sus intereses. 

El hecho denunciado y que no fue controvertido, ocurrió en fecha 30 de agosto de 2012, cuando el empleado de la CEB, se encontraba trabajando sobre línea de baja tensión ubicada en calle «Los Maitenes» del barrio Arrayanes. La tarea se enfocaba al cambio de ubicación de dos postes. En la ocasión y en momentos que el operario se encontraba subido en la parte superior, para desconectar cables, el poste se quebró en la base, precipitándose junto con el hombre. De esta manera el poste aplastó su pierna izquierda a la altura de la rodilla, causando el accidente laboral que provocara severas lesiones. El trabajador fue trasladado al Sanatorio San Carlos donde se le diagnosticó severa fractura del extremo proximal de tibia izquierda, condilo de fémur y de la estructura de la rodilla izquierda con destrucción de 16 centímetros de hueso y fractura aplastamiento de la vértebra lumbar . Luego de las primeras atenciones el trabajador necesitó de cirugías de alta complejidad en su sistema óseo y traslados en avión sanitario a la ciudad de Buenos Aires. Cabe señalar que la Comisión Medica de Córdoba, uno de los lugares donde fue atendido, evaluándose la lesión neurológica y físicas le ponderó al principio de tratamiento un 67.51% de Incapacidad Provisoria . El 23/09/2016 se le dio el alta médica por la ART con secuelas incapacitantes y prestaciones de mantenimiento.

A lo largo de la tramitación de la presente causa judicial se realizaron una serie de pericias que detallaron las lesiones sufridas y sus secuelas, todas ellas valoradas al momento de dictar la sentencia. Cabe señalar que las pericias evaluaron las secuelas físicas y también las psicológicas. En este marco y realizada la pericia psicológica, la experta dictaminó: «De acuerdo con los resultados de las pruebas administradas, el accidente ha causado daños psicológicos en el actor y se han detallado los mismos. Por ello y luego de la evaluación general del cuadro psico-físico del operario se ha determinado que luego del siniestro y realizado los tratamientos indicados por los profesionales de la salud intervinientes, el trabajador ha quedado con una incapacidad laboral, parcial permanente y definitiva del 81,62 por ciento. 

Durante la audiencia de vista de causa, declararon compañeros de trabajo que se encontraban presentes al momento de ocurrido el accidente y ratificaron la dinámica del mismo, tal como fuera relatada en la presentación de la demanda. 

Se ha destacado el informe del perito en Seguridad e Higiene,, Ingeniero Balzarotti quien afirmó: «De acuerdo a las constancias de la causa, al momento del siniestro, el actor se encontraba trabajando con una cuadrilla sobre postes de una línea de baja tensión ubicada en la calle Los Maitenes del Barrio Arrayanes. Estando subido al poste usando trepadores y asegurado con el cinturón de seguridad, al proceder a desenganchar los cables instalados en la parte superior del poste, el mismo se quiebra en la base cayendo al suelo junto con el poste. El poste en cuestión era el n° 19070. que al ser reemplazado por uno nuevo y corrido de lugar pasó a ser el Nro.23213». Por otro lado señaló que «La zona de empotramiento, donde el poste sale afuera del terreno, es un punto crítico donde puede quebrarse y que no debe omitirse en la verificación antes de subir. Esto es así porque esa zona es la más atacada por bacterias las que degradan la madera y es más probable que se mantenga húmeda y con hongos. Previo a la subida a un poste debe constatarse la integridad del mismo, mediante inspección visual y otras medidas complementarias…..»

Fundamentos

El fallo ha destacado, como se mencionara, que no ha quedado controvertido el siniestro denunciado. El operario, sufrió un accidente de trabajo el día 30 de agosto del 2012 al caerse de un poste porque el mismo se quebró en la base. No ha sido controvertido de ninguna manera que se encontraba trabajando y que lo sucedido corresponde a la categoría de accidente de trabajo. Tampoco se encuentra contradicho, dice la sentencia , amen de surgir de todas las constancias de la causa, aunque más especialmente de la declaración de los testigos y la pericia del Ingeniero Balzarotti, «…que el accidente se produjo porque el poste de tendido eléctrico se fracturó en la base, y se rompió porque estaba en mal estado. Ninguna responsabilidad tuvo el trabajador, ni error que pueda reprochársele o incumplimiento de medida de seguridad alguna. La causa del accidente resultó totalmente ajena al trabajador damnificado.-Tanto el capataz, la cuadrilla, como el trabajador actuaron del modo como lo hacían siempre, como lo indicaban las normas de la costumbre y la experiencia, y no muy diferente de como indicó el perito que debía hacerse, aún así, el resultado demuestra lo inseguro que resulta la metodología implementada que, entiendo, no puede aceptarse como válida si el resultado es que el poste puede estar podrido sin que se lo advierta, se rompa, y el trabajador se caiga.-

Por eso, no encuentro que pueda discutirse que subirse a un poste de tendido eléctrico puede caracterizarse como una actividad intrínsicamente riesgosa, como los hechos lo han demostrado más de una vez. Señala el fallo, que lo ocurrido «… es actividad en altura, lo que siempre implicará la posibilidad de caerse y dañarse al golpear contra el piso por imperio de la ley de la gravedad que rige toda la actividad física. También, porque los elementos pueden fallar, como en el caso sucedió con el poste que estaba podrido internamente.»… Cuanto más , si a ello se le agrega la existencia de electricidad en línea…» Esto hace que el caso se encuentre nítidamente comprendido en la órbita del art. 1113 del Código Civil que responsabiliza al dueño o guardián por los daños que puedan producirse a causa de la cosa peligrosa.