Procuradora dictaminó que el STJ decida sobre la inconstitucionalidad de la Ecotasa
La procuradora, Laura Monti, recomendó el último lunes hacer lugar al recurso interpuesto por los hoteleros contra el cobro de una tasa especial al turismo. Opinó que son actores válidos en la demanda y que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro es el que debe resolver la cuestión de fondo; esto es, la inconstitucionalidad o no del gravamen.
La Ecotasa, aprobada por Ordenanza a fines de 2016 y efectivamente aplicada desde febrero del año siguiente, cosechó múltiples críticas, y fue resistida principalmente por los hoteleros, que avanzaron en la justicia cuestionando su constitucionalidad.
Luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimara el planteo, la Corte Suprema aceptó en agosto del año pasado el recurso en queja de un centenar de propietarios de alojamientos en Bariloche -a los que se sumaron dos turistas- y reclamó el expediente.
Como ocurre en estos casos, el máximo tribunal de la Nación requirió la opinión de la Procuración, la cual se conoció este lunes.
El dictamen fue firmado por Laura Mercedes Monti, del área de “derecho no penal” de la Procuración. Monti es una de los tres procuradores ante la Corte Suprema, y es además quien días atrás recomendó no habilitar la candidatura de Alberto Weretilneck a gobernador por un nuevo período.
En sus consideraciones la procuradora opinó que la decisión del Superior Tribunal rionegrino, “es arbitraria”, en tanto cercena en forma definitiva la legitimación activa de los actores (hoteleros demandantes) para promover este juicio, y recomendó a la Corte que el expediente regrese a jurisdicción provincial para que el STJ se aboque a la cuestión de fondo de la inconstitucionalidad.
En aquel primer fallo la justicia provincial había considerado que “los únicos derechos patrimoniales que eventualmente pueden potencialmente verse afectados por la aplicación de la denominada ecotasa son aquellos que recaen en la cabeza de los contribuyentes obligados por la misma; esto es: los turistas que visiten y pernocten en sitios de alojamiento situados en Bariloche”, declinando de tal modo la pertinencia del reclamo hotelero.
Los hoteleros por su parte entienden que las ordenanzas 2809 y 28010 promulgadas en 2016 y que dieron origen a la Ecotasa los convierte en deudores solidarios, dado que el cobro del gravamen no depende de la propia voluntad. Vale decir, que si un turista se negara a abonarlo, las consecuencias (ejecuciones fiscales o multas, entre otras penalidades) recaen sobre el titular del establecimiento. Por lo tanto sostienen que la tasa es inconstitucional, y que fue “arbitraria” la decisión del STJ al no considerarlos habilitados como demandantes ante la Justicia.
En su dictamen la procuradora Laura Monti retomó el mismo argumento, y entendió que la ordenanza que reglamenta la Ecotasa “erige a los establecimientos hoteleros actores como responsables por deuda ajena, es decir, resultan codeudores solidarios con el contribuyente”.
Sostuvo también que los propietarios de hoteles y alojamientos “en su carácter de agentes de percepción de la ecotasa, (…) deben soportar o tolerar el ejercicio de facultades de verificación y fiscalización por parte del órgano recaudador local (la Municipalidad)”.
Y añadió que “tales obligaciones tornan en mi parecer inadmisible que se excluya a los recurrentes de la presente causa, pues por sí solas evidencian el interés jurídico que poseen en impugnar el régimen cuestionado”.
“Opino”, dice la procuradora Laura Monti, “que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja interpuesta (…) debiendo devolverse las actuaciones al tribunal de procedencia (Superior Tribunal de la provincia) a fin de que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto”; es decir, que el máximo órgano judicial de la Provincia resuelva si es constitucional o no el cobro de la Ecotasa. (Fuente: En Estos Días).