Ordenan el desalojo de un local comercial en el Cerro Catedral
Un fallo civil de Bariloche ordenó desalojar un local comercial del Cerro Catedral tras considerar acreditada una deuda por alquileres impagos de dos temporadas, dentro de un esquema donde la ocupación de cada local depende de contratos ligados a la concesión del centro de esquí.
Con respecto al comunicado oficial que lo da a conocer, se hizo pública una aclaración sobre la ubicación del inmueble objeto del fallo de desalojo en Cerro Catedral, … «En relación a la información difundida recientemente sobre una sentencia judicial que ordena el desalojo de un local comercial en el Cerro Catedral, corresponde realizar una importante aclaración a fin de evitar confusiones. El inmueble objeto del proceso judicial NO se encuentra ubicado en la base del Cerro Catedral, ni integra el Complejo Plaza Amancay. Se trata específicamente de un local comercial denominado “Confitería Plaza Oertle”, situado en medio de la montaña sector conocido como Plaza Oertle, al cual solo se accede a través de un medio de elevación o esquiando»
El caso se originó por el incumplimiento en el pago de los cánones correspondientes a 2020 y 2021, en el marco de un contrato que regulaba el uso del inmueble desde 2004 y con vigencia prevista hasta septiembre de 2026. El proceso enfrentó a Catedral Alta Patagonia S.A., concesionaria del cerro, y Catedral Ski Rental S.A., firma que ocupaba el espacio. La relación entre ambas se extendía por más de veinte años.
El contrato establecía un canon anual variable, calculado en función del valor del pase diario de alta temporada. Además, incluía una cláusula que resultó central en la resolución: no permitía reducir el monto por circunstancias externas.
Durante el proceso se analizó el intercambio entre las partes. La concesionaria intimó el pago de las facturas emitidas, mientras que la empresa que ocupaba el local respondió con una liquidación distinta, aplicó compensaciones y realizó transferencias por sumas menores a las reclamadas.
Esa diferencia de criterios se sostuvo a lo largo del conflicto. Incluso hubo un segundo depósito, realizado meses después, cuando el caso ya se encontraba en instancia de mediación. El juez interviniente consideró que esos pagos no resultaron suficientes para cancelar la deuda. Señaló que no coincidían con lo exigido, no eran íntegros ni fueron aceptados como cancelación total.
El intento de justificar una reducción del canon durante la pandemia tampoco fue admitido. El fallo remarcó que el contrato excluía ese tipo de ajustes. La defensa planteó que el conflicto debía leerse en un contexto más amplio, con diferencias previas entre las empresas y otros acuerdos vinculados al uso de espacios dentro del cerro. Esos argumentos no resultaron determinantes para resolver el caso.
El análisis se concentró en el contrato específico del local y en su incumplimiento. A partir de ese punto, el juez consideró válida la rescisión. La resolución ordena la restitución del inmueble en un plazo de diez días y prevé el uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada
