21 marzo, 2025

Justicia rechazó pedido de un hombre para impedir un aborto legal

Foto Archivo

La Jueza de Familia María Marcela Pájaro rechazó el pedido de amparo de un hombre quien solicitó que se impidiera a su “ex mujer” realizar la interrupción legal de su embarazo, que llevaba tres meses.

La Justicia emitió el pasado miércoles un fallo trascendente en el marco de la lucha por el derecho de libre elección de las mujeres. La Jueza de Familia María Marcela Pájaro determinó que el demandante “carece de legitimación para instar la acción” del amparo, con la que pretendía que su ex pareja prosiga con un embarazo.

Este viernes se realizó la práctica autorizada judicial y legalmente.

Para la Jueza, “no puede incidir en la decisión” de practicar una interrupción legal del embarazo “más que la propia embarazada y los profesionales que la asistan”.

Además, el amparista “ni siquiera tiene certeza de ser el padre”, recalcó el fallo.

La resolución judicial -a la que accedió En estos días- guarda relación, también, con un expediente sobre violencia familiar, en el que el hombre involucrado está denunciado.

El hombre planteó una “acción constitucional con el objeto de que” su ex pareja “no interrumpa el embarazo de 3 meses que estaría cursando”, pero Pájaro dispuso “rechazar in limine (desde el inicio) el amparo”.

La Jueza repasó que “aún cuando el art. 19 del CCyC (Código Civil y Comercial) marca el comienzo de la vida con la concepción, la calidad de persona se adquiere con el nacimiento ya que de no producirse se considera que la persona nunca existió”. Es decir que más allá de la “legitimidad” cuestionada al amparista, Pájaro se metió de lleno en la discusión sobre la ampliación de derechos a las mujeres, en el marco del debate nacional por Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Repasó en ese sentido el caso denominado “Artavia Murillo”, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fundamentó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana, es decir que “si la vida de la madre y la del concebido no son compatibles, surge la posibilidad de aborto no punible admitido por ley, como una suerte de privación no arbitraria”.

Así, interpretó en su fallo que el hombre “no está legitimado” para plantear el amparo ya que “recién a partir del nacimiento” podría detentar un “eventual derecho”.

El amparista había planteado que “se le impida (a su ex pareja) efectuar tal acto (la ILE) a fin de que, cuando nazca el bebé practicarse el ADN correspondiente y, en caso de que ella no desee criarlo, hacerse cargo del niño”. Es decir que “en su presentación (el demandante) ha dejado entrever que ni siquiera tiene certeza de ser el padre”.

“En el derecho nacional, en que el aborto está penado por el art.86 del Código Penal salvo aquellas hipótesis que lo convierten en una práctica lícita sujeta a un criterio médico-sanitario, resulta más claro aún que (el hombre) no puede incidir en la decisión más que la propia embarazada y los profesionales que la asistan”, sentenció la Jueza.

Citó además antecedentes de la Corte Suprema en la denominada “causa F.A.L.”, cuyos lineamientos “ponen en claro que la cuestión atinente a la procedencia del aborto no punible o interrupción legal del embarazo -ILE- es un asunto que le corresponde a los profesionales de la salud, siendo la judicialización un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego”.

“La experiencia indica que cada caso que ha sido judicializado lo ha sido para dilatar los tiempos hasta hacer que la práctica del ILE se vea imposibilitada por el avance de la gestación”, indicó Pájaro en el fallo.

Además, la Juez recordó que existe un “contexto de violencia de género” ejercida por el hombre sobre la mujer, que “se halla verificada” en un expediente judicial precedente.

Finalmente, el fallo destaca que el artículo 51 del Código Civil “declara la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” y repasa que “el principio de inviolabilidad de la persona se sustenta en el de autonomía, y se describe como la proscripción de imponer a la persona contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio”.

“La pretensión de que alguien lleve adelante un embarazo para satisfacer intereses de quien eventualmente podría ser el padre de la persona por nacer, resulta violatorio de estos preceptos y llevan sin más a la desestimación del planteo, también con fundamento en el propio Código Civil”, concluyó.

Fuente: En Estos Días