15 marzo, 2025

Internas de la UCR en Viedma: el TEP dijo que están permitidas las postulaciones de extrapartidarios

El Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó la apelación de la Lista Violeta N° 135, confirmando de esta manera la resolución de la Junta Electoral Partidaria de la Unión Cívica Radical que permitió la postulación de Mario De Rege en la interna de la agrupación.

El punto central de la presentación hacía referencia a que De Rege no era afiliado a la UCR. Luego de recibida la presentación el TEP le dio traslado a la Junta Electoral Provincial del Partido Unión Cívica Radical para que remita todas las actuaciones pertinentes.

La junta partidaria alegó que “las dos listas poseen en su nómina extrapartidarios”. También argumentó que la Convención Provincial del Partido, reunida el 20 de enero de 2019 en Maquinchao resolvió continuar con la política de alianzas, y en el articulo 30 de la misma posibilitó la inclusión de extrapartidarios”.

Argumentos

Como punto central, el TEP expresó que “surge que la Carta Orgánica Partidaria en el art. 69, como norma suprema de la asociación política, acepta las postulaciones de extrapartidarios, sujetas a dos condiciones: por un lado que se autoricen por las autoridades partidarias locales o provinciales, según el caso, y por otro que no superen un tercio del total”.

Respecto a la autorización, recordó que “en conocimiento de esas exigencias estatutarias, el máximo órgano partidario (la Convención Provincial) en la sesión del 20 de enero de 2019 realizada en Maquinchao, y en ocasión de autorizar la constitución de las alianzas, expresamente en el art. 3° de su resolución, aprobó la constitución de alianzas locales, y la posibilidad de incluir en las listas candidatos independientes”. 

“De ello se concluye que tal condición, ya se consideró para todas las nominaciones que el partido hiciere en el ario 2019, disposiciones partidarias que se encuentran firmes y vigentes y, las que en su caso, de no haberse estado de acuerdo, debieron en ese ámbito partidario ser discutidas”, sintetiza.

De esta manera, para el TEP la decisión de la Junta Partidaria “se condice con la voluntad exteriorizada por la Convención Provincial”.

Por otra parte, recordó que la lista que impugna también lleva candidatos extrapartidarios, por lo que no se puede amparar judicialmente una pretensión que implica una “contradicción con la propia conducta de la lista apelante, en contraposición a la doctrina de los actos propios”.

Una recomendación

Finalmente, TEP recomendó “a la autoridad electoral partidaria provincial el deber de dar cumplimiento estricto” a lo previsto en la Ley Electoral: le recordó al órgano que “su obligación elevar en forma inmediata las actuaciones a este Tribunal Electoral Provincial” cuando “sus decisiones son objeto de apelación (por mandato legal del art. 79 de la Ley 0 2431), máxime, en el caso, ante la perentoriedad de un proceso eleccionario en marcha”. En este punto, resaltó que en este caso se debieron requerir las actuaciones a la autoridad partidaria.