Gerenta del cerro Catedral reconoció que en la temporada de invierno otra vez habrá largas colas en los medios de elevación
Desde la empresa Catedral Alta Patagonia, la gerenta general de la empresa Helga Salvatelli se refirió al freno que le impuso la Justicia a la firma del convenio entre la empresa y el municipio. La ejecutiva indicó que “pensábamos que existía un alternativa para levantar la medida cautelar y empezar con las inversiones, ahora tener una solución va a llevar muchos años y no se sabe cuántos” y agregó esto “es pintar un futuro de incertidumbre”.
Consultada sobre la antigüedad de algunos medios de elevación indicó que “en realidad la preocupación es mayor, nos estamos quedando sin nieve y hay soluciones para ello”. En referencia a la inversión necesaria para adquirir cañones que fabriquen nieve artificial y que de esta manera se pueda esquiar en todas las pistas del centro de deportes invernales de Bariloche.
Salvatelli manifestó además que “Catedral podría estar mucho mejor, con servicios de calidad para que los turistas quieran volver”. La realidad indica -la empresa también así lo considera- que en este momento se ofrecen algunos medios de elevación antiguos, que tienen muchos años con una prestación regular o directamente mala lo cual dificulta la actividad, de allí que quieran invertir y modernizar el cerro, bajo una extensión de la concesión por espacio de 30 años.
Sobre la próxima temporada invernal señaló que “esperamos mantener el mismo servicio que el año anterior, pero no tenemos novedades. El turista que venga se va a encontrar con colas para subir a los medios y con que no se puede llegar rápidamente a los medios y con que no se puede llegar a la base esquiando. Es la realidad”.
“El desarrollo de Catedral se posterga y no sabemos hasta cuando, desde lo personal lo veo con tristeza, desde la empresa se ve con preocupación, pensamos que había una alternativa para que se pudiera levantar la medida cautelar y pudiéramos empezar con las inversiones, porque llevó un año para que pudiéramos tener una respuesta del Superior Tirbunal de Justicia” y la medida “no resuelve la cuestión de fondo de lo que estábamos planteando, que tener una resolución de fondo va a llevar muchos años, no sabemos cuántos años y eso lo que hace es pintar un futuro de incertidumbre”.
Asimismo desde la empresa se preguntan “ahora cómo sigue Catedral, si la medida cautelar significa no innovar, significa quédense como están, no hagamos nada y Catedral necesita que se hagan cosas, lo necesita Bariloche, lo pide el turista que viene año tras año, lo necesitamos los que trabajamos en Catedral, los instructores, los chicos que vienen a Catedral; con todo los planteos que la gente espera que le de Catedral y Catedral no se lo está dando”.
Se paraliza la modernización de los medios de elevación, pero “en realidad la preocupación es mayor, nos estamos quedando sin nieve, todos los barilochenses que van al cerro hace muchos años se acuerdan como eran las nevadas y como es hoy y además qué le vamos a ofrecer al turista, medios viejos, pistas sin nieve y hay soluciones para esto, eso es lo que nos preocupa, tenemos ganas de poder hacer, porque sabemos que Catedral podría estar mucho mejor de lo que está, que podríamos dar mejor servicio, que podemos recibir a los turistas para que quieran volver, estamos como trabados, el hablar de Catedral y su desarrollo ahora se posterga y no sabemos por cuanto tiempo”, indicó la ejecutiva.
La inversión propuesta es de 22 millones de dólares, “que en Argentina es un montón y si se piensa que no es así que nos digan qué empresa invierte aca, en Bariloche, en nuestra Provincia, una cifra similar. Hoy tenemos la posibilidad que existe un grupo inversor, con capitales nacionales que quiere invertir en el centro invernal y se le está diciendo ‘señores por ahora no, esperen, no interesa su propuesta’, nos estamos dando el gusto de rechazar una inversión que quiere invertir en medios nuevos, en fabricación de nieve artificial, hoy en 2019 seguimos cruzando los dedos para que nieve, no tenemos ninguna certeza, armamos todo la hotelería, las chocolaterías, todos los servicios estamos esperando que llegue la temporada de invierno…”, indicó Salvatelli palabras mas palabras menos.
La gerenta explicó que existen dos rubros tecnológicos que han avanzado muchísimo en todo el mundo. Se mejoraron -a nivel mundial- los medios de elevación, son mas rápidos y mas seguros. Además los centros de esquí que, hace 10 años, no invirtieron en fabricación de nieve artificial hoy desaparecen, porque en esos “lugares también se corrió la cota de nieve y hoy si no tenes nieve no tenes centro de esquí, la temporada ya está encima y nosotros esperamos poder mantener los mismos servicios que el año pasado, sin novedades y el turista que venga se va a encontrar con esa postal de colas en los medios de elevación, con que no va a poder bajar hasta la base esquiando, está es la realidad hoy de nuestro cerro Catedral, la capacidad está superada, ya viene más gente que la capacidad de transporte (en los medios de elevación) que tenemos. Hay sillas dobles, esas sillas hay que renovarlas, son sillas que tienen mas de 40 años. Tenemos pistas en donde ya no nieva, hay que poner nieve artificial para poder esquiar en toda la montaña” y finalizó: “el turista que venga se va a encontrar con la misma postal que el año pasado o de los últimos 10 años”. (Fuente: El Cordillerano radio 93.7).
El fallo del Superior Tribunal de Justicia
Tal como publicó barilochemas.com.ar el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una medida cautelar que dictó la Cámara Civil de Bariloche, por la cual se prohibió al Municipio de Bariloche toda innovación sobre la concesión pública relativa al Centro de Deportes Invernales del Cerro Catedral, “quedando particularmente prohibido en términos cautelares la modificación de la contratación vigente y la celebración de una nueva mientras subsista la actual”. La cautelar fue solicitada por el legislador Ramos Mejía y vecinos luego de la firma de la firma de un Acta de Intención entre el intendente y la empresa concesionaria. Posteriormente se sancionó una ordenanza en el mismo sentido. El Municipio de Bariloche apeló ante el STJ argumentando que se violó el procedimiento, no se tuvo en cuenta lo aprobado posteriormente por el Concejo Deliberante -con lo cual el acuerdo devendría abstracto- y dijo que la legitimación del legislador “vulneraba la la división de poderes al inmiscuirse en decisiones de carácter político, analizando incluso cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, vedadas al control judicial”. Respecto a la cuestión ambiental, afirmó que la norma sancionada por el Concejo incluía medidas no contempladas en el acuerdo inicial.Consideró que “no existe riesgo ambiental alguno toda vez que, presentado el plan de desarrollo por parte de la firma concesionaria, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de estudio de impacto ambiental”. Finalmente, argumentó que las cautelares “deben ser excepcionales” y su uso “restrictivo, en virtud de la presunción de legalidad y legitimidad que gozan los actos emanados de los distintos poderes del Estado”. El Procurador General dictaminó que debía revocarse la decisión de la Cámara. Entre otras cuestiones, entendió que el acto administrativo cuestionado resulta abstracto toda vez que el Concejo Municipal por Ordenanza Nº 2929-CM-18 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la prórroga y readecuación del contrato de concesión”. Además, argumentó que el legislador ya se había presentado en el expediente contencioso contra la Ordenanza, con lo cual la cautelar por el acuerdo anterior implicaba un dispendio jurisdiccional. El STJ El STJ afirmó que “en el presente caso no se observa afectación alguna de las garantías constitucionales de defensa o debido proceso de la demandada”. El voto minoritario del máximo Tribunal había planteado cuestiones formales respecto al procedimiento de adopción de la decisión por parte de la Cámara y el no agotamiento de la vía administrativa en el propio Municipio. La posición mayoritaria sostuvo que la comuna no expresó el más mínimo agravio respecto al agotamiento de la vía administrativa. Por otra parte, expresó que la norma habilita, pero no impone, la posibilidad de una revocatoria dentro de los canales administrativos municipales. Para el STJ, “resultan correctos los fundamentos dados por el voto mayoritario de la sentencia de Cámara en cuanto señala que resulta inexacto que la vigencia sobreviniente de la Ordenanza antes mencionada torne abstracta la cuestión. La Ordenanza Municipal no hace más que reafirmar la primera intención del Intendente, autorizándolo a llevar adelante, con algunos matices, la modificación de la concesión”, argumenta. Si bien la Ordenanza “introdujo algunos cambios en las condiciones de contratación originalmente pactadas en el Acta de Intención, tampoco puede dejarse de advertir que, en lo que hace a lo medular del objeto de la cautelar que se intenta -daño ambiental- la Ordenanza no ha incorporado modificaciones substanciales”. Abunda sobre este punto al afirmar que la Ordenanza “solo ha señalado, en esta materia, algunos recaudos no muy precisos y establecido la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en cumplimiento de la Ordenanza Nº 217-CM-89; soslayando por completo el procedimiento obligatorio de la Ley M Nº 3266”. Para el STJ, “ello no es una cuestión intrascendente, pues el EIA dispuesto en la norma municipal dista mucho de la prevista en la provincial, desde que en aquella no se contempla una etapa fundamental que garantiza el recto ejercicio de los derechos de aquellos que se puedan sentir afectados -audiencia pública-; que sí expresamente se halla regulada en el art. 7 inc. c) de la Ley M Nº 3266, cuya importancia ha sido reiteradamente destacada” por el máximo Tribunal rionegrino. Por último, el STJ analizó la legitimación del legislador Ramos Mexía para solicitar la medida,y por mayoría decidió que será una cuestión que deberá resolverse al final del proceso, pues su dilucidación actual “al solicitar la nulidad e inconstitucionalidad de un acto administrativo en defensa de intereses difusos (art. 41 de la Constitución Nacional) en el marco de un proceso contencioso administrativo, no es posible resolver la excepción bajo análisis sin adelantar opinión sobre la cuestión sustancial, toda vez que ambas se encuentran recíprocamente condicionadas”.