El Procurador General aseguró que Weretilneck puede ser candidato
Se conoció el dictamen del Procurador General, Jorge Crespo, y fue favorable a la nueva postulación del gobernador Alberto Weretilneck. Dicho dictamen no es vinculante. Ahora es el turno de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, quienes emitirían su decisión el miércoles 6 de marzo.
Crespo señaló al Superior Tribunal de Justicia que el gobernador puede intentar acceder a un segundo mandato porque en 2015 no fue reelecto, ya que en el primer período fue vicegobernador a cargo del Ejecutivo.
El Procurador General explicó que el: “texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridad”. Por lo tanto, el supuesto de la reelección se corresponde con el cargo.
Además, Crespo desacredita que la fórmula es indivisible y ambos ministros conforman el Poder Ejecutivo. Cita el artículo 170 de la Constitución Provincial que dice: «el poder ejecutivo provincial es ejercido por UN ciudadano con el título de gobernador». Por lo que luego aclara: «La manda constitucional es clara en cuanto a que el Poder Ejecutivo será ejercido por una sola persona, un solo ciudadano y tendrá el título de gobernador. Por simple asociación también se concluye que el vicegobernador no ocupa ni ejerce el poder ejecutivo provincial, ni forma parte de éste».
Luego, refiere a que las funciones del Vicegobernador son expuestas en el apartado de Poder Legislativo. Por lo que procede a explicar que si “el vicegobernador” fuese “un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo” y prestará “funciones en el Poder Legislativo (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría violando el principio republicano de Gobierno”, y “la división de poderes”.
Luego, afirma que «el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió en el 2012 como relevo constitucional del gobernador fallecido» ya que el cargo postulado y para el que fue electo fue el de Vicegobernador en el período 2011/ 2015. Pero que por causa mayor debio ejercer las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el artículo 180 de la Constitución Provincial.
Finalmente,
concluye que «para el período 2023/2027 el Sr. Weretilnek no
podrá, por aplicación del Art. 175 (última parte), postular para
ninguno de los cargos mencionados», si llegase a ganar en abril,
debido a «la prohibición que establece el segundo apartado del
Art. 175 en el período indicado
(2023/2027) le estaría vedada la
postulación tanto para gobernador como para vicegobernador».
En los próximos días se espera que el STJ falle en favor a la apelación de Juntos Somos Rio Negro contra la inhabilitación de la candidatura dispuesta por el Tribunal Electoral. (Fuente: ANR)