Coronavirus: Será obligatorio el uso de protectores faciales en Río Negro
El Gobierno de Río Negro dispuso la obligatoriedad desde el lunes 13 próximo del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal (denominados «tapaboca»), a todas las personas que circulen en la vía pública.
La medida, dispuesta por decreto de la gobernadora Arabela
Carreras, se fundamenta en la necesidad de reforzar las medidas
preventivas y de salubridad general mientras dure el estado de
emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Los Municipios podrán
controlar el cumplimiento de esta norma y establecer las sanciones
correspondientes.
La normativa establece además el uso
obligatorio de estos protectores faciales en las dependencias públicas,
oficinas privadas, y locales comerciales que impliquen atención al
público y que se encuentren incluidos en las excepciones previstas en el
Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo Nacional.
En tanto, el decreto provincial establece que
mientras dure el estado de emergencia sanitaria, los locales
comerciales de Río Negro deberán impedir el acceso a quienes no cuenten
con estos elementos de protección, bajo apercibimiento de aplicación de
sanciones.
La decreto firmado hoy por la gobernadora Arabela
Carreras quedó establecido que la utilización de barbijos profesionales
tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro
respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), quedará reservada al uso exclusivo de los sectores
asistenciales críticos. Están incluidos en esta categoría al sector de
salud, de seguridad, defensa civil y de protección ciudadana, y todos
aquellos que eventualmente se consideren como tales. La utilización de
estos insumos de protección se realizará de acuerdo a los protocolos
sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud.
A los fines de
asegurar la provisión de barbijos en sus distintos tipos para uso de los
sectores asistenciales críticos, se dispuso que aquellos fabricantes o
distribuidores de la Provincia de Río Negro sólo podrán comercializarlos
o distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector
público, una vez satisfecha esa demanda esencial y conforme disponga el
Ministerio de Salud.
En el decreto, el Poder Ejecutivo Provincial
invita a adherir a esta norma a los Municipios de la Provincia de Río
Negro, facultando a aquellos que adhieran a implementar los
procedimientos pertinentes a los fines de la fiscalización y control y a
la fijación, graduación y percepción de las sanciones pertinentes ante
dicho incumplimiento.
