Confirman condenas para tres personas por el delito de usurpación en Cuesta del Ternero

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó finalmente los recursos de la defensa y confirmó la condena contra tres personas por el delito de usurpación en Cuesta del Ternero, en El Bolsón.
El hecho ocurrió el 18 de septiembre de 2021 cuando un grupo identificado con la Comunidad Mapuche «Lof Quemquemtreu» ingresó sin autorización a un campo en el Paraje Cuesta del Ternero, propiedad de Rolando Rocco, y tomó posesión del lugar. Según la sentencia, la ocupación impidió al denunciante continuar con sus actividades forestales y ganaderas.
En principio fueron seis los acusados, pero tres de ellos fueron absueltos, de acuerdo al fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2024.
Con esta nueva decisión del Tribunal de Impugnación, se mantiene la pena de un año y seis meses de prisión condicional y la orden de desalojo que oportunamente dictó una jueza de Bariloche.
Tras la apelación de la defensa que argumentó que la sentencia no consideró adecuadamente el derecho al retorno territorial de la comunidad mapuche, reconocido en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y en la Constitución Nacional; el fallo del Tribunal destaca que el derecho al retorno territorial debe ejercerse por vías legales y no mediante ocupaciones ilegales. Subrayó además que la usurpación quedó acreditada porque los acusados ingresaron sin autorización y obstruyeron el uso del predio.
Por su parte, la Fiscalía sostuvo que el fallo fue correctamente fundamentado y que la ocupación ilegal del predio quedó acreditada a través de pruebas testimoniales y documentales. Argumentó que los acusados ingresaron al terreno sin autorización y persistieron en su ocupación pese a haber sido intimados a desalojarlo. También destacó que no existía reconocimiento formal de la comunidad mapuche sobre el predio en cuestión y que la recuperación del terreno por parte de Rocco era legítima.
La querella enfatizó que la ocupación del predio no solo afectó el derecho posesorio de Rocco, sino que también generó perjuicios económicos y operativos en su actividad productiva. Señaló que el accionar de los ocupantes no respondió a una reivindicación legal de tierras, sino a una apropiación inconsulta que vulneró el derecho de propiedad reconocido por la legislación vigente.
El reciente fallo enfatizó además que el Convenio 169 de la OIT y otras normativas internacionales amparan los derechos de los pueblos originarios, pero no respaldan la ocupación de tierras sin procesos legales previos.
En este sentido, según los argumentos, se comprobó que el propietario del predio ejerció actos posesorios continuos desde 1984, con explotación forestal, ganadera y cercado del terreno. Esa prueba refutó el argumento de que se trataba de un territorio abandonado. Con estos argumentos, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia de primera instancia. (Económicas Bariloche)