21 enero, 2025

Bariloche: Otra empresa se negó a cumplir la Ordenanza de antenas

En el caso de Telefónica, el conflicto detonó porque la comuna dejó de abonar las facturas de telefonía fija y móvil e internet a mediados de 2017, acumulando una deuda de 2,5 millones de pesos. Pretendía que la prestadora compense ese monto con los 6 millones que la comuna le reclama por esa judicializada Tasa. La empresa desconoció esa deuda y mantiene, desde entonces, incomunicado al Municipio.

El mismo día que Telefónica le cortó las comunicaciones, el Municipio intimó a Claro para que empadrone sus torres. La firma cuestionó la constitucionalidad de la norma y la competencia del Municipio.

El conflicto entre el Gobierno Municipal y Telefónica de Argentina tuvo su principal batalla el 11 de abril, cuando la empresa interrumpió las comunicaciones de la comuna, dejándola sin telefonía e internet. La respuesta fue inmediata, y pocos minutos más tarde la sede de Movistar en la ciudad tenía faja de clausura. Cuarenta días después, la situación continúa irresuelta.

Pero ese no fue el único frente abierto por la comuna ese 11 de abril: la División Registro de Antenas municipal le requirió a AMX Argentina S.A., que en el plazo de 30 días realice el empadronamiento de las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas, para dar cumplimiento a la Ordenanza 2786-CM-16; que la firma ya había atacado judicialmente, entendiéndola inconstitucional.

La empresa, que comercializa sus servicios bajo el nombre “Claro”, presentó como respuesta que el Municipio invadió competencias federales con relación a la regulación y control del servicio de telecomunicaciones; reiterando argumentos ya esgrimidos en la órbita judicial. La exigencia de inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones -esgrimió-, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, entendiendo como “ilegítima” la intimación del Municipio.

En su escrito, “Claro” recordó que existe una medida cautelar que ordena al Municipio que se abstenga de impedir, obstaculizar o perturbar la prestación del servicio de telecomunicaciones a cargo de AMX, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Sin embargo, este lunes Gustavo Gennuso rechazó el planteo, afirmando que a pesar de la medida cautelar, la Ordenanza impugnada “se encuentra vigente”, y que la intimación a la inscripción en un Registro de Prestadores no implica obstáculo o impedimento alguno para el servicio de telecomunicaciones. 

En la Resolución 1635-I-2019 ratificó “el poder de policía comunal, toda vez que el Municipio debe conocer la localización de las antenas, sin que ello implique menoscabo alguno hacia la firma administrada y los servicios que aquella presta”. La decisión será comunicada a la empresa en los próximos días.

Para las compañías, la Ordenanza 2786 aprobada en 2016, que estableció un nuevo marco regulatorio y fiscal para la colocación de este tipo de estructuras en el ejido municipal, contiene pautas que incurren en un “exceso regulatorio, e invaden competencias federales”.

En concreto la objeción pasa por la restricción impuesta a la altura de las torres, reduciéndola de 20 a 14 metros -cuestión que obliga a las empresas a tener que colocar más antenas para cubrir una misma superficie, desde ya complicada por las características topográficas de la ciudad-; a la imposibilidad de compartir estructuras portantes; y la obligatoriedad de instalarlas en terrenos públicos, cuando antes podían alquilar parcelas privadas, algo que también complica el despliegue de la red de cobertura. (En Estos Días).