13 junio, 2025

ART condenada a indemnizar a trabajador de El Bolsón



La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche integrada por los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Cuellar hizo lugar a la presentación efectuada por un vecino de El Bolsón, quien se desempeñó en una empresa dedicada a la fabricación , elaboración y comercialización de materiales de la construcción, y condenó a Asociart S.A. a indemnizarlo. La suma surgirá de la liquidación con la inclusión del porcentaje de incapacidad por hipoacusia perceptiva neurosensorial profunda, con más los intereses que correspondan. El fallo ordena también a la empresa demandada brindar las prestaciones en especie que requiera en lo sucesivo el trabajador en los términos establecidos en el art. 20 de la ley 24557.

El trabajador en su presentación relató que comenzó su relación laboral con la empresa en el año 1.995 cumpliendo una jornada laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes. Tenía como tarea fabricar bloques de cemento y concreto, manipulando máquinas con elevadísimos niveles de sonido en consecuencia, sonoramente agresivos. No obstante, ni el empleador ni la ART dieron cumplimiento con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, omitiendo entregar los elementos de protección necesarios . El trabajador realizó este tipo de tareas por más de 19 años, y con la referencia que al momento de ingresar a trabajar en la empresa se encontraba totalmente sano. La patología que posteriormente se denunciara y que provocara una incapacidad laboral se produjo en el lugar de trabajo, cuando manipulando una máquina sonoramente agresiva (utilizada para la fabricación de bloques de concreto), sintió una gran molestia, lo que motivó la consulta a un especialista quien diagnosticó «hipoacusia perceptiva neurosensorial profunda bilateral con perfil de trauma acústico y acúfenos bilaterales crónica».

Como consecuencia de ello, oportunamente se intimó al empleador a efectuar la denuncia correspondiente ante la ART demandada y frente a su silencio, el trabajador efectuó la denuncia por enfermedad accidente ante la ART. Afirman que la ART demandada reconoció el infortunio sufrido por el actor como enfermedad profesional-hipoacusia en ambos oídos-,le determinó un 36,49% de incapacidad, le otorgó el alta laboral, pero no las prestaciones médicas ni los elementos necesarias para su curación, motivo por el cual el actor suscribió en disconformidad el acta con la evaluación que le realizaran los profesionales. Que como consecuencia de ello nunca fue ratificada la incapacidad, y nunca fue abonada la prestación dineraria.

En la sentencia y luego de cumplirse todas las instancias procesales, se ha valorado los informes médicos realizados, tanto por el perito médico Dr. Rodolfo Galosi, como por un profesional especialista en Otorrinolaringología, quien fundado en estudios médicos-audiometrías y audiograma, arribó a la conclusión que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 45,31% .

A fin de fijar el monto de la indemnización que recibirá el trabajador, en el fallo se ha dispuesto que corresponde decretar la inconstitucionalidad del art. 12, inc. 1° de la Ley de Riesgos de Trabajo, «…por cuanto tomar como base de cálculo el salario del año anterior al infortunio, significaría estar frente a una remuneración notoriamente depreciada al tiempo de liquidarse, abonarse la prestación en especie….» Agregando que «.. En el marco de un prolongado proceso inflacionario como el que vive nuestro país, ello atentaría contra esenciales principios de raigambre constitucional como lo son el derecho a una remuneración justa, a la integridad salarial, a una reparación integral y justa, como así también el derecho de propiedad…» Se ha señalado además que este criterio en modo alguno resulta susceptible de afectar la ecuación financiera de la aseguradora, en tanto no sólo al momento de afrontar el resarcimiento percibe también de su cartera cuotas actualizadas, sino que además no puede soslayarse que las empresas de seguros realizan numerosas inversiones diversificadas que les reportan beneficios, que a su vez les permiten afrontar las indemnizaciones en la forma postuladas en la presente, sin que se genere un quebranto del sistema.