Angostura: Nuevo revés judicial para el reclamo territorial mapuche. El Tribunal Superior de Justicia los obliga a restituir un terreno lindero a Puerto Elma
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, en su Sala Civil, admitió los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley presentados por Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Luis Ángel Mattana Besozzi, quienes alegaron ser propietarios del terreno en partes iguales desde 1970, contando con escritura pública desde 1973.
Estos particulares habían apelado una decisión de la Cámara Provincial de Apelaciones que, en su momento, revocó una orden judicial que les otorgaba la restitución de un lote ocupado desde 2011 por miembros de la comunidad mapuche Paichil Antriao. El terreno en disputa se encuentra en las cercanías de Puerto Elma y ahora deberá volver a manos de Terzolo y Besozzi
Los recursos y el dictamen del fiscal
La demanda fue presentada en contra de Saúl Quiroga y su esposa, junto con la comunidad Paichil Antriao, luego de que los demandantes alegaran una ocupación indebida de la propiedad en 2011 ( ver El Caso).
Los propietarios iniciaron recursos de nulidad e inaplicabilidad ante el TSJ tras el fallo de la Cámara de Apelaciones, que suspendió el proceso hasta que se agregaran al expediente los resultados del relevamiento de la Ley 26.160. Pese a que el Fiscal General José Jerez había respaldado la decisión de la Cámara, al considerarla conforme a normas constitucionales e internacionales sobre derechos indígenas, el TSJ resolvió a favor de los demandantes y falló su a favor revocando la decisión de la Cámara de Apelaciones y confirmando la sentencia emitida en 2020 por el juez Luccino, que ordenaba la devolución del lote a los demandantes.
La historia del conflicto
En marzo de 2011 una pareja, ella de apellido Antriao, ocupó el lote y construyó una cabaña en el lugar.
En esa oportunidad, Ana María Bianchedi de Terzolo (propietaria de la parcela), señaló que tenía todos los papeles en regla que acreditaban que desde hace 40 años el lote le pertenecía.
Finalmente en mayo llegó a un acuerdo judicial con la pareja de ocupantes. El lote fue restituido a la familia Bianchedi de Terzolo y los ocupantes resignaron todo reclamo por las mejoras realizadas.
Al otro día del acuerdo, el 24 de mayo de 2011, unos diez integrantes de la comunidad Mapuche Paicil Antriao ocuparon el predio y la vivienda que había sido construida por los anteriores ocupantes en marzo.
“Esta es una Ruca que se está recuperando por medio de la comunidad Paicil Antriao. Nos enteramos que esta gente (por la familia Bianchedi de Terzolo) querían tirar la casita abajo y vinimos a resguardarla”, sostuvieron en ese momento miembros de la comunidad que ocuparon la casa.
Por su parte, Ana María Bianchedi de Terzolo dijo en 2011 a DiarioAndino: “Esto me lo regaló mi madre hace 40 años. Tengo el título de propiedad como corresponde. Como la parcela es grande, dejamos bosque, por acá la gente bajaba al lago y a nosotros no nos importaba. Un día vino un grupo de personas con una camioneta y empezaron bajar cosas, un generador, carpas, maderas, etc. Cortaron el alambrado y se metieron”.
De Terzolo dijo que la vivienda la tienen como segunda residencia y viajan asiduamente tanto ellos como sus hijos y nietos. Dijo en aquella oportunidad que el terreno estaba alambrado y que la gente cortó el alambre para ingresar y taló los pinos para hacer un camino.
En octubre del 2020, el juez Andrés Luchino falló en contra de miembros de la comunidad Paicil Antriao que en 2011 ocuparon un lote en la costa del lago Nahuel Huapi, aledaño a Puerto Elma.
En el fallo, el juez hizo lugar “a la demanda por reivindicación impetrada y condenando a la Comunidad Lof Paichil Antriao, Saúl Quiroga, Susana Sepúlveda y demás ocupantes del inmueble identificado como Remanente del Lote 8 (parte del lote 20-D Fracción II), Nomenclatura Catastral n° 16-20-054-6051, Matrícula N° 263-LOS LAGOS, para que dentro del plazo de diez (10) días procedan a restituir la posesión del inmueble a la parte actora bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio y/o astreintes en caso de incumplimiento”, sostiene en su parte resolutiva el fallo.
Asimismo el juez desestimó la etición fundada en la ley 26.160 de suspensión de la ejecución de la sentencia, “toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación”.
También impuso las costas del proceso a los ocupantes, “difiriendo la regulación de honorarios para una vez que se haya efectuado el procedimiento”.
Por otro lado, libra un oficio a la Secretaría de Acción social de la Municipalidad de Villa La Angostura y a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “requiriendo que tomen intervención y brinden asistencia a los demandados en caso de ser necesario debido a la orden de desahucio dispuesta precedentemente”. (Andino)