3 julio, 2026

Corte Suprema rechazó recurso de un abusador condenado en Bariloche a trece años de prisión

El máximo tribunal de justicia de la Nación rechazó el recurso defensivo intentado por un sujeto condenado a la pena de trece años de prisión en el año 2019, por una serie de abusos sexuales cometidos contra una niña, sobrina de su pareja.

Mediante Sentencia Nº 19, del 9 de mayo de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió condenar a O.R.A. a la pena de 13 años de prisión, como autor del delito de corrupción de menores. La sentencia luego fue apelada y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y finalmente ante una nueva presentación del defensor Jorge Pschunder, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el recurso extraordinario federal y confirmó todo lo actuado. Así, el caso quedó firme.

El sujeto había sido acusado por hechos ocurridos entre el año 2009 y los primeros días de septiembre de 2011, cuando en circunstancias casi diarias, sometió sexualmente a la sobrina de su pareja, cada vez que la niña acudía a su domicilio.

El documento acusatorio confirmado por la sentencia, estableció una multiplicidad de agresiones sexuales que ocurrieron mientras la víctima transitaba entre sus 7 y 9 años de edad y que en ocasiones estuvieron precedidas de escenas de violencia física contra un hermano mayor de la niña, a quien el acusado expulsaba momentáneamente de la vivienda.

Además, según se estableció, en ocasiones el acusado le exhibía a la víctima diversos videos pornográficos de contenido sexual explícito en una computadora, en los momentos previos a las agresiones que perpetraba.

De los argumentos de la sentencia atacada, se dijo que “en atención a la edad de la niña, en el caso no quedan dudas acerca de la configuración de actos sexuales prematuros, y su continuidad, reiteración y frecuencia son suficientes para calificarlos como excesivos; asimismo, es perverso mostrar, previo a la ejecución de las agresiones, el registro de prácticas sexuales explícitas, tal como estableció el sentenciante, dado que ello no tendría otro sentido que pretender la estimulación para el acto. Se verifica así la caracterización de hechos de corrupción”. (Cordillerano)