29 octubre, 2025

Un padre ausente deberá afrontar una cuota alimentaria y gastos extraordinarios

Una sentencia del fuero de Familia de Bariloche expuso el incumplimiento sistemático de un hombre con sus obligaciones como progenitor y ordenó el pago de una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil y a responder por el 50% de los gastos extraordinarios de su hija. Durante el proceso quedó probado que no mantiene contacto con la persona menor de edad, que no contribuye económicamente desde hace años y que ejerció violencia de género contra su expareja. El hombre tampoco se presentó a responder la demanda, a pesar de haber sido notificado.

Del expediente surge que  desde la separación en 2021, el padre no volvió a tener contacto con su hija ni con la madre. Ignoró el régimen de visitas, desoyó una cuota provisoria fijada en un proceso previo y ni siquiera asistió a la instancia de mediación convocada antes del juicio. Solo se presentó formalmente cuando el proceso estaba casi finalizado y en ningún momento dio su versión ni negó los hechos. La  jueza interviniente consideró esa inacción como reconocimiento tácito del relato de la madre.

Durante este tiempo, la madre sostuvo sola a la niña, sin apoyo material ni afectivo del otro progenitor. El fallo detalló que está desempleada, que realiza trabajos esporádicos de limpieza y que vive junto a sus tres hijos en la casa de sus padres, con ayuda familiar y sin ingresos estables. El escenario económico de la mujer fue considerado en conjunto con otro factor decisivo: el cuidado exclusivo y cotidiano de la hija, que limita su capacidad para generar ingresos y que, según señaló la jueza, tiene un valor económico propio que debe contemplarse al establecer una cuota.

La sentencia también valoró la situación del padre. Aunque no está registrado en ningún empleo formal ni tributa como trabajador independiente, se demostró que realiza trabajos de construcción de manera regular. La madre aportó esa información al inicio del proceso, y el hombre no la desmintió.  La jueza remarcó que el trabajo irregular no exime de la obligación de sostener económicamente a un hijo.

La cuota fijada equivale a un Salario Mínimo Vital y Móvil, que se actualiza automáticamente con los aumentos oficiales y se complementa con el pago de las asignaciones familiares y la mitad de los gastos extraordinarios relacionados con la crianza, como educación, salud y actividades formativas. La obligación se mantendrá hasta que la hija cumpla veintiún años, salvo que una sentencia posterior disponga lo contrario.

La magistrada  tomó en cuenta los antecedentes de violencia de género, la falta de participación del padre en la vida de su hija y la ausencia de voluntad para colaborar en lo más mínimo. Incluso se mencionó que en el marco de un expediente anterior, el hombre solo pagó una vez la cuota que se le había fijado. El resto del tiempo, la madre se hizo cargo sola de todo.

La decisión también reconoció que la violencia ejercida no se limita a las agresiones físicas o verbales. Dejar a una mujer sola al frente de un hogar, sin apoyo económico, sin presencia y con cargas que se multiplican día a día, también es una forma de ejercer control y castigo.