4 octubre, 2025

Entregaba paquetes como monotributista, pero probó que era empleado: responsabilizan a empresa de reparto

Un fallo laboral de Bariloche condenó a una empresa del sector logístico por haber simulado una relación comercial con un repartidor que prestó servicios diarios y continuos durante casi tres años. El trabajador se desempeñaba bajo la figura de monotributista, sin recibir aportes, aguinaldo ni vacaciones, y debió recurrir al Poder Judicial de Río Negro luego de intimar sin éxito el reconocimiento del vínculo.

Según la sentencia, la empresa ocultó una relación de dependencia bajo un contrato de servicios que en la práctica reproducía todos los elementos típicos del empleo subordinado: jornada regular, órdenes directas, uso obligatorio de uniforme y rutas de reparto preestablecidas. El trabajador utilizaba su propia camioneta, que estaba identificada con la marca de la firma, asumía todos los gastos operativos y emitía facturas por cada período trabajado.

En su defensa, las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Logística S.A., alegaron que la relación estaba regida por un contrato de fletamento y que el hombre actuaba como transportista independiente. Advirtieron también que el fuero laboral no era competente, ya que la naturaleza del vínculo era de tipo comercial.

El tribunal rechazó esa interpretación. Aplicó el principio de primacía de la realidad y concluyó que la relación fue laboral y no autónoma. Valoró especialmente que la persona trabajaba de manera exclusiva para las empresas, con pagos sujetos a entregas por paquete y bajo un régimen de control que incluía autorización para tomarse vacaciones y retenciones por incumplimientos. Además, determinó que no existía prueba alguna de clientela propia, empleados a cargo ni organización empresarial independiente.

Se probó que el trabajador estaba integrado a la cadena logística de la empresa y cumplía una función central dentro de su estructura operativa. Por tanto, la Cámara reconoció que el despido indirecto estaba justificado y ordenó el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, salario pendiente, vacaciones proporcionales, aguinaldo e intereses. También se aplicaron las multas de la Ley 25.323 por falta de registración y por haber forzado al trabajador a litigar para hacer valer derechos básicos.

La sentencia rechazó, en cambio, la aplicación de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que no hubo una registración previa de la relación. No obstante, intimó a las empresas a entregar las certificaciones laborales correspondientes en el plazo de 30 días bajo una penalidad económica diaria en caso de incumplimiento.

El fallo también recordó que el uso del monotributo, por sí solo, no excluye la existencia de una relación laboral si los hechos demuestran lo contrario. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.