Trece años después de la muerte de su padre, un adolescente conoció oficialmente su origen biológico
Un adolescente conoció su origen biológico trece años después de la muerte de su padre. Un fallo del Poder Judicial de Río Negro declaró la filiación post mortem a partir de una prueba genética que confirmó el vínculo con una certeza superior al 99,98 por ciento.
La sentencia, dictada por el Fuero de Familia de Bariloche, hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven. La mujer sostuvo que había mantenido una relación con el hombre fallecido en 2013 y que, aunque él conocía la existencia de su hijo, nunca lo reconoció legalmente. También afirmó que el adolescente creció bajo su exclusivo cuidado y sin recibir asistencia de su progenitor.
Durante todos esos años, el único vínculo del joven con su familia paterna fue su abuela. La mujer siempre lo reconoció como su nieto, mantuvo una relación afectiva con él y fue la única integrante de esa rama familiar que aceptó socialmente ese lazo. Su fallecimiento, en 2024, dejó al adolescente sin ese nexo, mientras crecían las preguntas sobre su origen biológico. Esa situación motivó el inicio de la acción judicial.
Los hermanos del hombre fallecido participaron en el proceso, prestaron conformidad para la realización de la prueba genética y aportaron, además, los datos de dos hijos de su hermano —medio hermanos del adolescente— para que también pudieran intervenir en el estudio. Esa colaboración fortaleció la reconstrucción del vínculo biológico y evitó que fuera necesario recurrir a la exhumación del cuerpo, una medida que la demanda había previsto únicamente como alternativa.
La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense resultó concluyente. El estudio estableció que el adolescente y uno de los presuntos tíos paternos compartían un haplotipo idéntico del cromosoma Y, compatible con una misma línea paterna. Además, determinó que era aproximadamente 8.200 veces más probable que el padre biológico fuera un hermano de las personas analizadas que un hombre elegido al azar de la población. El informe arrojó una probabilidad del vínculo biológico de entre el 99,987 y el 99,998 por ciento.
Al resolver el caso, la magistrada recordó que el Código Civil y Comercial reconoce el derecho de los hijos a reclamar judicialmente la filiación extramatrimonial en cualquier tiempo y admite toda clase de pruebas para acreditar ese vínculo, con especial relevancia de los estudios genéticos. Sobre esa base, concluyó que la evidencia científica acreditó de manera fehaciente que el adolescente es hijo biológico del hombre fallecido.
Antes de dictar sentencia, el jueza escuchó al adolescente en una audiencia prevista por la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí manifestó que todavía no había decidido si quería incorporar el apellido paterno. La unidad Procesal respetó esa voluntad y dispuso que, pese al reconocimiento de la filiación, conservara por el momento únicamente el apellido materno, sin perjuicio de que pueda solicitar esa modificación en el futuro.
La colaboración de la familia paterna también tuvo consecuencias en la resolución. El fallo destacó que los demandados facilitaron desde el inicio la producción de la prueba genética y se presentaron cada vez que fueron convocados.
