Cambio de doctrina: ahora es facultad de la provincia fijar los plazos de prescripción de tributos
Una sentencia reciente cambió la doctrina en materia de prescripción de tributos provinciales. En el caso concreto, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) pretendía evitar el cobro de la deuda con el argumento de que los plazos habían caducado.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó el Código Fiscal rionegrino en lo que se refiere a la prescripción de los tributos, al inicio del cómputo y a las causales de suspensión.
El expediente llegó a instancias del STJ por un recurso de casación interpuesto por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro. En primera instancia, y luego una Cámara Civil, los magistrados que intervinieron afirmaron que estaba agotado el plazo de cinco años para cobrarle ingresos brutos, otorgándole la razón a la SRL.
El artículo 2532 del nuevo Código Civil establece que las legislaciones locales podrán regular la prescripción en cuanto al plazo de los tributos. Es decir ratifica la autonomía provincial por facultad no delegada a la nación.
El fallo establece que el derecho tributario es autónomo y por eso justifica la existencia de normas locales en materias de prescripción. Reafirma que las normas de derecho privado (establecidas en el Código Civil) son inaplicables a las relaciones de derecho público, es decir a las relaciones que involucran al Estado en este caso a la provincia de Río Negro.
“Es lógico que los poderes locales puedan regular tanto lo relativo al nacimiento de la obligación tributaria como a su régimen de cumplimiento y a su exigibilidad y; que en materia tributaria, la regulación de la prescripción no puede escindirse del sistema de recaudación, dado el tipo de obligaciones de que se trata, directamente implicadas en el sostenimiento básico del Estado, sus funciones y el cumplimiento de sus deberes”, dice el fallo que obtuvo el voto de la mayoría.
Sostuvieron los jueces que la materia delegada por las Provincias a la Nación alcanza estrictamente a las relaciones entre acreedores y deudores privados no así en lo que respecta a los contenidos de derecho administrativo y tributario local.
Con esos argumentos, el STJ ratificó el artículo 131 del Código Fiscal rionegrino que establece como fecha el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. En este mismo sentido admitieron los jueces que en el caso analizado se interrumpió la prescripción ya que la SRL realizó en el expediente administrativo, en una fecha posterior, un reconocimiento expreso de la obligación y ello implicó un nuevo cómputo del plazo.
“Se advierte pues que no existe un uso abusivo y disfuncional de las potestades tributarias del Estado Provincial Rionegrino; ni -menos aun- una alteración irracional del plazo de prescripción que tenga su origen en la modalidad de su cómputo, como se insinúa aunque sin precisarlo en el voto ponente. En rigor, el código fiscal -al igual que la normativa nacional- es congruente con la índole especial de las obligaciones impositivas, con la forma o modo como se encadenan los deberes de los contribuyentes (de vencimientos masivos) y con los objetivos de interés público a los que tiende toda la normativa en este campo”, concluyó el fallo que cambió la doctrina en materia de prescripción de tributos provinciales.